PRINCIPALES RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO PARA MEJORAR LA COBERTURA LEGAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Se ha recomendado al Ministerio de Justicia la adopción de las siguientes medidas:
Se estima pertinente que en los juicios de faltas sea obligatoria la presencia del Ministerio Fiscal y, además, que los jueces puedan adoptar en estos juicios
medidas cautelares adecuadas para estos tipos de comportamiento.
Debe agilizarse la la adopción de medidas urgentes en los casos de crisis matrimonial, permitiendo al juez civil la adopción de medidas de protección cuando exista
constancia de malos tratos.
Se solicita que en los casos de violencia doméstica se puedan reducir los trámites para acceder al divorcio sin tener que pasar necesariamente por la fase de
separación.
Es necesaria la modificación de la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para que se ampare y dea
cobertura a las víctimas de malos tratos.
Se ha requerido también la implantación en todo el territorio nacional de un número suficiente de oficinas de asistencia a las víctimas .
Sería conveniente la especialización de determinados órganos jurisdiccionales para hacer frente a las consecuencias jurídicas que se derivan de este tipo de
agresiones.
Se ha solicitado asimismo que se sigan impartiendo cursos de formación a todo el personal judicial para que reciba conocimientos específicos en estas
materias.
En este punto se ha pedido el establecimiento de un protocolo para que los médicos forenses puedan realizar sus dictámenes de forma unificada.
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SE LE HA RECOMENDADO:
- Que se haga un mayor uso por los miembros del Ministerio Fiscal de las posibilidades procesales previstas en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(escrito de acusación y apertura del juicio oral inmediatos), con objeto de hacer más ágil el tratamiento de estos procedimientos.
- Que las estadísticas elaboradas desde esa Fiscalía General distingan los distintos tipos delictivos en los que se causa maltrato, violencia o lesiones dentro del
ámbito doméstico, incluyendo no sólo los hechos tipificados en el artículo 153 del Código Penal, sino también todos aquéllos que tienen relación con las conductas antes mencionadas.
- Que, en los procedimientos civiles en los que aparezcan indicios de haberse cometido algún acto de violencia contra la mujer, se solicite el libramiento de
testimonio al Juzgado de Instrucción que corresponda, para que esos hechos sean debidamente sancionados.
- Que continúen impartiéndose cursos de formación en esta materia para los miembros de la carrera fiscal.
LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS AL MINISTERIO DEL INTERIOR HAN SIDO LAS SIGUIENTES:
- Ampliación de los servicios de atención a la mujer al mayor número posible de localidades.
- Coordinación con otros Ministerios, para la firma de protocolos de actuación conjunta, con el fin de que las mujeres, al denunciar las agresiones, tengan acceso a
una información completa de sus derechos y de los recursos sociales que están a su disposición.
- Que las fuerzas de seguridad, cuando reciban la denuncia, practiquen, en su caso, una diligencia de inspección ocular del lugar en el que sucedieron los hechos,
así como la recogida de testimonios, para obtener la mayor información posible en relación con el caso denunciado.
- Que en las estadísticas del Ministerio del Interior se recojan fielmente, no sólo los comportamientos tipificados en los artículos 153 y 617 del Código Penal, sino
también todos aquellos hechos ilícitos en los que se originan lesiones, coacciones o agresiones a la mujer.
- Que continúen impartiéndose cursos de formación a los miembros de los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado.
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SE HA RECOMENDADO:
- La implantación de programas de tratamiento dirigidos a personas que se encuentran en prisión por haber cometido actos que tienen relación con la violencia
familiar.
- La información y asistencia a mujeres que se encuentran en prisión y han sido objeto de algún tipo de violencia doméstica.
- Que, respecto a las personas penadas por este tipo de delito, se valore de forma especial el grado de socialización familiar a la hora de conceder permisos
penitenciarios, exigiendo, en estos casos todas las garantías que sean precisas.
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